Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 77
84 / 191En vigor desde 24 may 2022
Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:
a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.
c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-77