Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
72 / 191En vigor desde 24 may 2022
No podrán concursar:
a) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. Son electos los fiscales a quienes se hubiere adjudicado alguna plaza, desde el momento de publicarse su nombramiento hasta la fecha de toma de posesión del destino adjudicado.
b) Quienes se hallasen en situación de suspensión definitiva de funciones.
c) Los sancionados por traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
d) Quienes no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo establecido legalmente.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-65