Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 24 may 2022
El cese en los supuestos de relevación, remoción y renuncia se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se acuerde la relevación, remoción, o se deje sin efecto el nombramiento, aceptada la renuncia.
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