Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
41 / 191En vigor desde 24 may 2022
La separación del servicio será acordada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, por la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal, mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-34