Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
39 / 191En vigor desde 24 may 2022
1. La condición de fiscal se pierde en virtud de algunas de las causas siguientes:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses.
e) Haber incurrido en cualquiera de las causas de incapacidad de las que establece la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
2. La integración activa en el Ministerio Fiscal cesa también en virtud de jubilación.
Los fiscales solo podrán ser jubilados por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
La jubilación por edad podrá ser forzosa o voluntaria, y se acordará en los mismos casos y condiciones que se señalan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, para los Jueces y Magistrados y en los términos establecidos en el título VIII del presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-32