Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 24 may 2022
El Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones, podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, así como de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-19