Art. 182
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 182

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En vigor desde 24 may 2022
Para el desempeño de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria dispondrá del personal colaborador de la Administración de Justicia que se determine en la plantilla orgánica y además podrá recabar la asistencia de las distintas unidades de la Fiscalía General del Estado.
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