Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 24 may 2022
1. Los miembros del Ministerio Fiscal que tengan asignados servicios presenciales asistirán con anticipación a la sede de su fiscalía, en la que esperarán que se les avise por el tribunal o juzgado para dirigirse a la sala de audiencias o vistas, siempre que se encuentren en las mismas instalaciones judiciales. 2. En aquellos supuestos previstos legalmente o cuando sean habilitados para ello, la comparecencia de los fiscales ante los órganos judiciales se entenderá cumplimentada mediante la utilización de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.
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