Art. 175
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Expediente disciplinario

Art. 175

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En vigor desde 24 may 2022
1. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaría formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados con expresión de la falta o faltas presuntamente cometidas y de las sanciones que puedan ser de aplicación. 2. El pliego de cargos se notificará al expedientado para que en el plazo de ocho días pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya utilidad y pertinencia será calificada y podrá ser motivadamente denegada por el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria. Contra la denegación de prueba no cabe recurso, aparte del que el expedientado pueda interponer por este motivo contra la resolución que ponga fin al expediente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 176.2.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-175