Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 24 may 2022
En las fiscalías se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía, presencial o telemático, para recibir las reclamaciones, denuncias o cualquier otra solicitud relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal. Su recepción determinará la apertura de expediente gubernativo que también se incoará ante cualquier otra comunicación que requiera contestación o traslado.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-17