Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Expediente disciplinario
Art. 169
176 / 191En vigor desde 24 may 2022
Frente a la decisión del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario, o de archivar uno ya iniciado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Si el recurso fuere estimado, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-169