Art. 168
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Expediente disciplinario

Art. 168

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En vigor desde 24 may 2022
A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones. Estas resoluciones deberán notificarse al denunciante-interesado y al fiscal afectado, y se comunicarán, para su mera constancia, al Fiscal jefe Inspector.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-168