Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Actuaciones previas
Art. 165
172 / 191En vigor desde 24 may 2022
1. Fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, la Inspección Fiscal podrá archivar directamente, mediante resolución motivada, la denuncia o queja, o bien podrá incoar el expediente gubernativo que corresponda, o remitir las actuaciones, según su naturaleza y objeto, al órgano que estime competente para conocer de ellas.
2. Siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se acuerde el archivo de plano de una denuncia o queja, se notificará a quien la haya formulado, haciéndole saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Asimismo, cuando la denuncia o queja se refiera a un determinado fiscal, se notificará también dicha resolución al afectado, y se comunicará a su Fiscal jefe y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-165