Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales
Art. 161
168 / 191En vigor desde 24 may 2022
Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-161