Art. 161
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales

Art. 161

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En vigor desde 24 may 2022
Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento.
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