Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
22 / 191En vigor desde 24 may 2022
La Inspección Fiscal establecerá un plan anual de visitas de inspección en coordinación con los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que el Fiscal Jefe Inspector pondrá en conocimiento del Consejo Fiscal a lo largo del último mes del año, junto con las visitas que se hayan efectuado durante esa anualidad. La información comprenderá también las visitas de inspección efectuadas por los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y las que tengan previstas realizar coordinadamente con la Inspección Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-15