Art. 143
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la responsabilidad penal

Art. 143

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En vigor desde 24 may 2022
La responsabilidad penal de los miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá, en lo que fuere de aplicación, en los mismos términos que la prevista para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
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