Art. 134
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

141 / 191
En vigor desde 24 may 2022
1. Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en el artículo anterior quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al fiscal o abogado fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir. 2. El destino forzoso será a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante y no persistiere causa de incompatibilidad, supuesto en la que aquella no será anunciada a concurso de provisión. De subsistir la misma, quedará adscrito a la fiscalía o sección territorial más cercana a su anterior lugar de residencia hasta tanto pueda obtener plaza de su preferencia por el sistema de provisión ordinario. 3. Cuando la situación de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el afectado lo comunicará a la Fiscalía General del Estado a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-134