Art. 129
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 24 may 2022
1. La concesión de autorización a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con una actividad pública o privada, conlleve o no retribución económica, será competencia del Consejo Fiscal de conformidad con el artículo 14.4 e) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, previo informe de la Inspección Fiscal. 2. El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado dirigida a la Inspección Fiscal a través del Fiscal jefe correspondiente en la forma establecida en el artículo 43.3. También podrá ser iniciado por el propio Fiscal jefe cuando tenga conocimiento de la realización de una actividad que pudiera estar sujeta a autorización de compatibilidad.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-129