Art. 126
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

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En vigor desde 24 may 2022
1. Serán requisitos generales para el desempeño compatible de una profesión, cargo o actividad: a) Que el ejercicio de la actividad compatible no afecte a los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo, ni justifique en modo alguno el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo. b) Que el citado ejercicio de la actividad compatible no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o autonomía del miembro del Ministerio Fiscal afectado. c) Que el desempeño de la actividad compatible se desarrolle preferentemente a partir de las quince horas. d) Que, tratándose de actividades públicas, no se superen las limitaciones retributivas previstas en el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. e) Que tratándose de actividades privadas a compatibilizar por aquellos miembros del Ministerio Fiscal a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para otra actividad autorizada de carácter público, el resultado de la suma de la jornada de trabajo de una y otra sea inferior a la máxima permitida en las administraciones públicas. 2. Los fiscales tendrán obligación de comunicar al Fiscal jefe la realización de aquellas actividades que por su naturaleza o carácter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-126