Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

120 / 191
En vigor desde 24 may 2022
1. Las solicitudes serán dirigidas al Fiscal Jefe por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando los fiscales se encontraren fuera de su destino y concurran razones de urgencia, podrán cursar sus solicitudes por cualquier medio que permita su recepción por el órgano competente para su concesión. 2. El plazo máximo para la concesión de los permisos será de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver. No obstante, en los casos de urgencia, la concesión se efectuará en el tiempo mínimo necesario para garantizar el efectivo disfrute del permiso solicitado. 3. Los permisos comenzarán a disfrutarse en las fechas fijadas en los escritos de solicitud o, en su caso, en la fecha que se fije en la resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-113