Art. 110
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

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En vigor desde 24 may 2022
1. Podrán concederse permisos por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. 2. Cuando el permiso obedezca a las condiciones de especial dificultad en la que se ejerce la función, que pueda llegar a afectar gravemente a la situación personal del fiscal, podrá ser concedida con derecho a retribución. En este último caso la duración máxima del permiso será de quince días hábiles anuales, susceptibles de ser distribuidos en periodos no inferiores a cinco días hábiles. 3. La concesión estará supeditada a la repercusión que su otorgamiento pueda tener en el funcionamiento de los servicios. 4. Podrá concederse permiso con derecho a retribución, basada en circunstancias personales o familiares debidamente acreditadas que afecten gravemente a la situación personal del fiscal, por un plazo máximo de quince días hábiles que podrán ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.
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