Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

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En vigor desde 24 may 2022
1. Los permisos para realizar estudios en general darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia. Los permisos para realizar estudios relacionados con la función del Ministerio Fiscal lo serán sin limitación de haberes. 2. No obstante lo anterior, los días de permiso para realizar estudios, relacionados o no con las funciones del Ministerio Fiscal, por tiempo superior a veinte días anuales, no darán derecho a retribución alguna, salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-109