Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
107 / 191En vigor desde 24 may 2022
1. Cuando las condiciones de desempeño de sus funciones y las particulares circunstancias de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud y en la de su hijo, podrá concederse a las fiscales permiso que reconozca ese riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.
2. No obstante, en estos casos, los Fiscales Jefes procurarán adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo a las circunstancias personales de las fiscales para evitar dicho riesgo.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-100