Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 6 may 2014
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa de lo anterior el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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