Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 may 2014
Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación a que se refieren los artículos 3.2, 27.1 g), 45.1 y disposición transitoria primera, y cuantas otras disposiciones y actos de aplicación sean necesarios para el desarrollo de lo establecido en este reglamento.
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