Art. 67 bis
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67 bis

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En vigor desde 28 oct 2026
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, en ejercicio de las funciones de supervisión que tiene asignadas, deberá poner a disposición la siguiente información a los sujetos obligados, garantizando su divulgación: a) La evaluación de riesgos a escala de la Unión Europea efectuada por la Comisión Europea, el análisis nacional de riesgos y los análisis sectoriales que se efectúen a nivel nacional, b) Las directrices, recomendaciones y dictámenes pertinentes emitidos por la ALBC de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2024/1620; c) La información sobre terceros países identificados de conformidad con el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1624; d) Todas las orientaciones e informes redactados por la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en adelante, ALBC), el Servicio Ejecutivo de la Comisión, o cualquier otra autoridad competente u organismos internacionales y demás organismos de normalización en relación con los métodos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que podrían aplicarse a un sector, y las indicaciones que puedan facilitar la identificación de operaciones o actividades en riesgo de vincularse al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en ese sector, así como directrices sobre las obligaciones de las entidades obligadas relativas a las sanciones y contramedidas financieras internacionales. 2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión pondrá a disposición de los sujetos obligados de forma inmediata la información relativa a las personas o entidades designadas sobre las cuales las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, los reglamentos de la Unión Europea o los acuerdos del Consejo de Ministros hayan establecido una medida restrictiva, comunicándolas a los representantes designados por parte de los sujetos obligados. 3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación que los sujetos obligados tienen de conocer y aplicar toda la información referida en el presente artículo, desde que la misma haya sido puesta a disposición del público. Se añade por el .19 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915

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Pro

eli/es/rd/2014/05/05/304#art-67-bis