Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medios de pago

Art. 46

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En vigor desde 6 may 2014
No serán válidas las declaraciones de medios de pago efectuadas cuando correspondan a envíos prohibidos en la normativa postal. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas, procederá la intervención de los medios de pago hallados en envíos postales en los supuestos y términos establecidos en el artículo 45.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-46