Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Conservación de documentos

Art. 30

43 / 82
En vigor desde 6 may 2014
La documentación e información obtenida o generada por los sujetos obligados podrá ser requerida por la Comisión, por sus órganos de apoyo o por cualquier otra autoridad pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado legalmente habilitado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/05/05/304#art-30