Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Conservación de documentos
Art. 30
43 / 82En vigor desde 6 may 2014
La documentación e información obtenida o generada por los sujetos obligados podrá ser requerida por la Comisión, por sus órganos de apoyo o por cualquier otra autoridad pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado legalmente habilitado.
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Proeli/es/rd/2014/05/05/304#art-30