Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Conservación de documentos
Art. 28
41 / 88En vigor desde 28 oct 2026
1. Los sujetos obligados conservarán toda la documentación obtenida o generada en aplicación de las medidas de diligencia debida, con inclusión, en particular, de las copias de los documentos fehacientes de identificación, incluida la información obtenida a través de medios de identificación electrónica, las declaraciones del cliente, la documentación e información aportada por el cliente u obtenida de fuentes fiables independientes, la documentación contractual y los resultados de cualquier análisis efectuado, durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el .6 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, Ref. BOE-A-2026-20915 , será aplicable en el plazo de 18 meses desde la publicación del citado Real Decreto en el BOE, según establece su disposición transitoria tercera, plazo que cumple el 8 de abril de 2028. Redacción anterior: "1. Los sujetos obligados conservarán los documentos y mantendrán registros adecuados de todas las relaciones de negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. Los registros deberán permitir la reconstrucción de operaciones individuales para que puedan surtir, si fuera necesario, efecto probatorio."
2. Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
Asimismo, podrán almacenarse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.
Se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.
Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable en el plazo de 18 meses desde la publicación del citado Real Decreto en el BOE, según establece su disposición transitoria tercera, plazo que cumple el 8 de abril de 2028.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/05/304#art-28