Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 may 2014
1. Los umbrales cuantitativos establecidos en este reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones ligadas entre sí. 2. Las referencias del reglamento a cuantías en euros comprenderán su contravalor en moneda extranjera.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-2