Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 feb 2004
El régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en las disposiciones transitorias del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y en las normas de desarrollo y complementarias de dichas disposiciones transitorias, mantendrá su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios y planes de reequilibrio, que se acogieron a dichas disposiciones para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones al amparo de ellas.
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