Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 ago 2020
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud. Se modifica por el .24 del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9340 Se modifica por el .71 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8367 .

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Pro

eli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-adicional-segunda