Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
147 / 162En vigor desde 8 ago 2020
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Se añade por el .26 del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9340
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-adicional-novena