Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 20 oct 2022
1. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos instará a las organizaciones sindicales más representativas, a las organizaciones empresariales más representativas y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que propongan a sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial, según el artículo 58 del texto refundido de la ley, en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública. 2. En el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y de Seguimiento los convocará para la constitución de la Comisión de Control Especial. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17042

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eli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-adicional-decima