Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

142 / 162
En vigor desde 1 abr 2007
Los planes de pensiones de empleo promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las Corporaciones Locales, por entidades y organismos públicos y por empresas y sociedades participadas por las mismas en al menos un 50 por 100, que se hubieren formalizado o cuya promoción se hubiera acordado en convenio colectivo con anterioridad al 24 de noviembre de 2002, podrán acordar, sin consecuencias tributarias, la terminación del plan y la movilización de los derechos consolidados de los partícipes y, en su caso, de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el plan, a una mutualidad de previsión social que actúe como instrumento de previsión social empresarial, respetando en todo caso la garantía individualizada de las prestaciones causadas. Se añade por la disposición final 1.17 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6820 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-adicional-cuarta