Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
114 / 162En vigor desde 3 ago 2014
1. En los contratos deberá expresarse con claridad y precisión los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y gastos.
2. En todo caso, la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión y depósito de los activos financieros, se incluirá dentro de la correspondiente a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, no pudiendo superar los límites establecidos en el artículo 84.
Se modifica el apartado 2 por el .68 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8367 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-92