Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
53 / 162En vigor desde 21 jul 2023
Un plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
No se considerarán discriminatorios aquellos planes de pensiones promovidos únicamente para personas beneficiarias.
Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-46