Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen general de aportaciones, contingencias y prestaciones
Art. 10 bis
15 / 162En vigor desde 11 feb 2018
Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1832 Se añade, con efectos de 1 de julio de 2016, por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-10-bis