Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 feb 2012
Este real decreto será de aplicación al procedimiento de nombramiento de los vocales del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto para el año 2012, sin perjuicio de que, para este año, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá realizarse en un plazo menor del previsto en el artículo 9.1.
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