Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 feb 2012
La ejecución de este real decreto no conllevará incremento del gasto público. En particular, el funcionamiento de la mesa del procedimiento a que se refiere el artículo 9 se atenderá con los medios personales y materiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#disposicion-adicional-unica