Art. 9
9 / 19En vigor desde 4 feb 2012
1. Al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento del nombramiento de los vocales, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptará un acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las siguientes disposiciones:
a) Declaración de iniciación del procedimiento.
b) Designación de los miembros de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento, el cual impulsará de oficio todos los trámites. La designación de los miembros de la mesa se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en las normas de régimen interior del Comité Consultivo.
2. El acuerdo de iniciación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales, iniciándose los correspondientes plazos para la proposición de candidatos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las asociaciones representativas, las corporaciones de derecho público representativas y demás entidades facultadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 8 del presente real decreto comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda, así como escrito justificativo de la representación exigida, indicando el número de asociados durante el año anterior a la apertura del proceso de renovación del Comité, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Los emisores a que se refiere la letra a) del artículo 4 remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial del Estado». Cada candidato podrá remitir una única candidatura.
c) Las personas de reconocido prestigio a que se refiere la letra c) del artículo 7 remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, indicando su trayectoria profesional, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, en el caso de que alguna asociación representativa, o las corporaciones de derecho público a que se refiere el artículo 7, no hayan designado al candidato que le corresponde, la mesa del procedimiento publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales este hecho, anunciando la posibilidad de que se presenten candidaturas a título individual. Los candidatos remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida junto con la propuesta de su candidatura en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Cada candidato podrá remitir una única candidatura.
4. Transcurrido el plazo para remitir los candidatos a que se refiere el apartado 3 anterior y el párrafo b) del apartado 2, se anunciará en los boletines de cotización de los mercados la lista de candidatos y la fecha de los sorteos para designar los vocales titulares y suplentes de entre los mismos, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de las reclamaciones a que diera lugar que serán resueltas por la mesa en el plazo de dos días hábiles.
5. Realizados los sorteos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización la lista provisional de todos los candidatos designados conforme a lo dispuesto en este artículo y se abrirá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por la mesa del procedimiento dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.
6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior los candidatos a que se refiere este artículo serán nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. En todos los supuestos en los que se concedan plazos para la presentación de documentos ante la mesa en el procedimiento de elección de vocales a que se refiere este artículo, se entenderá como fecha de su recepción la de su registro de entrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
8 . Se entenderá por asociación más representativa a los efectos de este real decreto aquélla que acredite el mayor número de asociados en el año natural inmediatamente anterior a la apertura del proceso de renovación del Comité.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-9