Art. 2
2 / 19En vigor desde 4 feb 2012
1. El grupo de los diecisiete vocales designados en virtud del párrafo a) del artículo anterior tendrá la siguiente composición:
a) Tres vocales en representación de las infraestructuras de mercado, distribuidos de la siguiente forma: dos vocales en representación de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación y un vocal en representación de los sistemas de compensación y liquidación de valores y las entidades de contrapartida central.
b) Dos vocales en representación de los emisores de valores, distribuidos de la siguiente forma: un vocal en representación de los emisores de valores integrados en el IBEX 35 durante un periodo mínimo de tres años y un representante de los restantes emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
c) Cuatro vocales en representación de los inversores, distribuidos de la siguiente forma: un vocal en representación de las instituciones de inversión colectiva, un vocal en representación de los fondos de pensiones, un representante de los inversores minoristas y un representante de accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general.
d) Tres vocales en representación de las entidades de crédito distribuidos entre bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
e) Un vocal en representación de las entidades aseguradoras.
f) Tres vocales en representación de los colectivos profesionales
g) Un vocal en representación de los fondos de garantía de inversiones.
2. Los vocales a que se refiere este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
b) No haber sido, en España o en el extranjero, declarado en concurso sin haber sido rehabilitado; no encontrarse procesado o, tratándose del procedimiento abreviado y del enjuiciamiento rápido a los que se refieren, respectivamente, los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; no tener antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil; de prevaricación, de omisión del deber de perseguir delitos, de cohecho, de tráfico de influencias, de fraudes y exacciones ilegales o no estar inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
c) Contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.
3. Para cada uno de los diecisiete puestos previstos en el apartado 1, se designará un vocal titular y otro suplente. Estos últimos ejercerán las funciones que se mencionan en el apartado 2 del artículo 10.
La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes designen a los titulares, con excepción de aquellos vocales que hayan sido designados mediante sorteo entre los candidatos propuestos por entidades o personas a título individual. En este caso el vocal suplente se designará por sorteo y no podrá haber sido propuesto como candidato por la misma entidad o persona que haya propuesto al titular.
4. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, y se extenderá desde el 1 de abril del año inicial del mandato hasta el 31 de marzo del año en que concluya, pudiendo ser los vocales reelegidos. Esta duración se entiende sin perjuicio de los supuestos de cese por causa distinta del transcurso del tiempo ordinario de su mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. El vocal suplente ejercerá el cargo únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
5. En el supuesto de designación de los vocales por sorteo, los vocales no estarán ligados por mandato imperativo de las entidades que hayan apoyado su candidatura.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-2