Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 4 feb 2012
1. Son deberes de los vocales del Comité Consultivo los siguientes: a) Asistir a las reuniones del Comité Consultivo cuando para ellas sean convocados. b) Guardar secreto sobre los asuntos de que conozcan por razón de su cargo, cuando tengan naturaleza reservada, ya sea porque se sometan al Comité con tal carácter, porque lo establezca expresamente el Presidente del Comité o resulte de las normas de régimen interior de éste, o porque tal naturaleza reservada se derive de lo dispuesto en el título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, o en otras disposiciones. c) Los demás que resulten de las normas de régimen interior del Comité Consultivo o de acuerdos adoptados por éste. 2. El desempeño de la función de vocal será gratuito. Ello no obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer dietas de asistencia e indemnizaciones por gastos de viaje y estancia.
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eli/es/rd/2012/02/03/303#art-14