Art. 10
10 / 19En vigor desde 4 feb 2012
1. Los vocales del Comité Consultivo contemplados en el párrafo a) del artículo 1 cesarán en su cargo por las siguientes causas:
a) Transcurso del tiempo ordinario de mandato.
b) Renuncia aceptada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Separación acordada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes.
d) Separación acordada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, por alteración de las circunstancias concurrentes en los vocales en la fecha de su nombramiento, y, en particular, por aquéllas que puedan afectar a la adecuada representación de los grupos respectivos.
e) Imposición de una sanción de suspensión del ejercicio del cargo o separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades financieras desde el momento en que sea firme en vía administrativa.
f) La falta de asistencia a las sesiones del Comité Consultivo de manera reiterada y sin causa debidamente justificada.
g) Cualesquiera otras causas que, según el ordenamiento vigente, imposibiliten para el ejercicio del puesto.
En los casos previstos en la letra f) anterior el cese se producirá previa comunicación de la circunstancia causante del mismo por parte de la entidad, asociación o corporaciones de derecho público representadas.
2. Los vocales suplentes sustituirán al titular en los casos de ausencia o enfermedad debidamente justificadas, o en los de cese de éste antes del término ordinario de su mandato, hasta que se proceda a su sustitución, en virtud del apartado siguiente.
3. En el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se procederá de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2012/02/03/303#art-10