Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

41 / 45
En vigor desde 10 abr 2010
Hasta que las Administraciones educativas no regulen las enseñanzas elementales de música y de danza en su ámbito de competencias, será de aplicación lo establecido al respecto en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#disposicion-transitoria-cuarta