Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 abr 2010
La formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de postgrado a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.
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