Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. En los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza se impartirán las enseñanzas reguladas en los artículos 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estos centros se podrá impartir, igualmente, las enseñanzas a las que se refiere el artículo 48.1 de dicha ley.
2. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de danza, se denominarán conservatorios. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-8