Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 10 abr 2010
La relación numérica máxima profesorado-alumnado en las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música será: a) En las clases individuales de Instrumento o Voz, 1/1. b) En las clases de enseñanza no instrumentales, 1/15, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan establecer en la normativa reguladora del plan de estudios, relaciones numéricas más reducidas para la impartición de determinadas clases prácticas. c) Corresponde a las Administraciones educativas determinar la relación numérica profesorado-alumnado en las clases de música de cámara, orquesta, banda, coro, conjunto u otras clases colectivas de instrumento o voz, en función de la naturaleza de las diferentes agrupaciones de que se trate y de lo que, en su caso, se pudiera establecer en la propia normativa reguladora del currículo.
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