Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 45En vigor desde 10 abr 2010
1. En los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música se impartirán las enseñanzas reguladas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estos centros se podrá impartir, igualmente, las enseñanzas a las que se refiere el artículo 48.1 de dicha ley.
2. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales, de música, se denominarán conservatorios. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de música.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-5