Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 10 abr 2010
Los centros que impartan las enseñanzas artísticas superiores de cerámica, tendrán una relación máxima de 1/20 en las clases teóricas, y 1/10 en las clases teórico-prácticas y en los talleres.
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